Nuestro equipo #4.

LAMINAS DE EXPOSICIÓN




TRIPTICO



TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL








SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD



Participantes: Niobel Huerta y Mariangel Soto
N° de Cédula:6.344.765 y 20.308.325

Sección: A
Facilitadora: ONEIDA MARCANO



Caracas, Agosto  2017





INTRODUCCIÓN


El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social.

Es con la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social que el Estado se ajusta a los principios establecidos en dicho artículo y cumple en el ámbito legislativo con la obligación de proteger y garantizar el derecho a la seguridad social al conjunto de la población mediante el establecimiento de un sistema que respeta la naturaleza de servicio público de carácter no lucrativo.

El presente trabajo presentará de forma resumida y concreta que es y en que consiste el Sistema Prestacional de salud y su régimen para dejar claro cuál es su función, el ámbito de aplicación y el organismo responsable de su financiamiento.

Las Participantes





SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD

Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados.

Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien porque temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país.
         
          Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, así como adaptado a las nuevas exigencias humanas y sociales pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

El Régimen Prestacional de Salud está garantizado y gestionado por el Sistema Público Nacional de Salud (artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), al igual que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe relevar positivamente que el Sistema Público Nacional de Salud está en la obligación de garantizar “la protección de la salud para todas las personas, sin discriminación alguna” (artículo 53), lo que implica que aunque la persona no esté afiliada al Sistema de Información de la Seguridad Social, igualmente será beneficiaria de la cobertura del mismo.

Régimen Prestacional de Salud
Artículo 50. Objeto

Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.

El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud, desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.

Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables, y estarán reguladas por el órgano de adscripción al Ministerio del Poder Popular con competencia en salud.

Artículo 51. Ámbito de Aplicación

El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en esta Ley.


Financiamiento del Sistema Prestacional de Salud
Tesorería de Seguridad Social

Artículo 35. Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social

Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.

La Tesorería de Seguridad Social, como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.

 Artículo 36. Finalidad

La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución será desarrollado y regulado por la presente Ley y su reglamento.

Artículo 37. Funciones

Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrollados y regulados por esta Ley y su Reglamento.
El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales

Es quien ejerce la institucionalidad del Sistema Prestacional de salud y vela por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de prestaciones y cotizaciones.

Funciones del IVSS

Garantizar a la población económicamente activa (ocupada) y a los grupos más vulnerables la afiliación al Seguro Social.
Garantizar a la población afiliada al Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones dinerarias a corto y largo plazo.

Garantizar atención médica integral a toda la población; a través de los Establecimientos de Salud adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contribuyendo al fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud

Artículo 127. Transformación Progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 115 de esta Ley,  asumirán las competencias y atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales, garantizando la transferencia de competencias y recursos financieros.

La rectoría del Sistema de Seguridad Social determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros.

El Ejecutivo Nacional garantizará durante el período de transición a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cumplimiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva institucionalidad contemplada en las leyes de los regímenes prestacionales, no esté en funcionamiento.

CONCLUSIONES

El concepto de seguridad social es muy amplio y resulta difícil estimar una definición precisa, en el marco de la gran cantidad de cambios que han involucrado a su nacimiento y desarrollo desde fines del siglo XIX hasta la actualidad.

Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad social se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros.

En las distintas naciones, la participación del Estado en la seguridad social alcanza diferentes envergaduras. Así, en algunos contextos resulta el único proveedor de estos factores, mientras que en otros países la actividad es compartida con organizaciones no gubernamentales e incluso con fundación o entidades privadas. No puede olvidarse que, en especial en los grupos más desvalidos o de mayor riesgo, muchas instituciones religiosas asumen el papel de la seguridad social con elevada eficiencia.

En el marco de la crisis financiera mundial, la importancia de la seguridad social demanda una mayor necesidad de brindar protección a nuevos grupos de riesgo, sin excluir a ninguno de los potenciales beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida.

En Venezuela son muchos los avances logrados y está planteado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social la creación de un instituto ejecutor que atienda cada uno de los tres (3) Sistemas Prestacionales, eliminando el actual Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y descentralizando sus funciones y así poder optimizar la atención a cada contingencia y a cada necesidad social;  sin embargo es mucho el camino que aún falta por recorrer y consolidar para equipararnos con los países desarrollados en esta materia.

  

BIBLIOGRAFIA

1.     Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social. Año 2012
2.     Ley Del Seguro Social. Año 2012

Páginas de internet consultadas:



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