TRIPTICO
TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN
RODRÍGUEZ”
NÚCLEO
CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD
SOCIAL
|
SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD
Participantes:
Niobel Huerta y Mariangel Soto
|
N°
de Cédula:6.344.765 y 20.308.325
|
Sección:
A
|
Facilitadora:
ONEIDA MARCANO
|
Caracas,
Agosto 2017
INTRODUCCIÓN
El artículo 86 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela dice: “Toda persona tiene derecho a la seguridad
social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la
protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda,
cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social.
Es con la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social que el Estado se ajusta a los principios establecidos en dicho
artículo y cumple en el ámbito legislativo con la obligación de proteger y
garantizar el derecho a la seguridad social al conjunto de la población
mediante el establecimiento de un sistema que respeta la naturaleza de servicio
público de carácter no lucrativo.
El presente trabajo presentará de forma resumida y
concreta que es y en que consiste el Sistema Prestacional de salud y su régimen
para dejar claro cuál es su función, el ámbito de aplicación y el organismo responsable
de su financiamiento.
Las
Participantes
SISTEMA
PRESTACIONAL DE SALUD
Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a
poco en una preocupación mayor para los países desarrollados.
Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no
pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que
representan estos programas o bien porque temen el efecto que las pesadas
cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país.
Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, así como adaptado a las nuevas exigencias humanas y sociales pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.
El Régimen Prestacional de Salud está garantizado y
gestionado por el Sistema Público Nacional de Salud (artículo 52 de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social), al igual que el Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe relevar positivamente que el Sistema
Público Nacional de Salud está en la obligación de garantizar “la protección de
la salud para todas las personas, sin discriminación alguna” (artículo 53), lo
que implica que aunque la persona no esté afiliada al Sistema de Información de
la Seguridad Social, igualmente será beneficiaria de la cobertura del mismo.
Régimen
Prestacional de Salud
Artículo 50. Objeto
Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia
con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto
garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función
del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del
territorio nacional.
El Régimen Prestacional de Salud y el componente de
restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud,
desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante
políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad
y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la
salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y
prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y
calidad de las prestaciones.
Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán
económica, científica y socialmente sustentables, y estarán reguladas por el
órgano de adscripción al Ministerio del Poder Popular con competencia en salud.
Artículo
51. Ámbito de Aplicación
El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la
protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional,
sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el
Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el
acceso al Sistema Público Nacional de Salud. Tal situación no exime a los
contribuyentes al Sistema de Seguridad Social de cumplir con el requisito de
afiliación contemplado en esta Ley.
Financiamiento
del Sistema Prestacional de Salud
Tesorería
de Seguridad Social
Artículo
35. Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social
Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como
instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad
Social, adscrito al órgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos
efectos de la tutela administrativa.
La Tesorería de Seguridad Social, como ente de recaudación,
inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la
seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución
nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que
establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Artículo
36. Finalidad
La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la
recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema
de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y
la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de
Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas,
sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado
con esta institución será desarrollado y regulado por la presente Ley y su
reglamento.
Artículo
37. Funciones
Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e
inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por
la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e
identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha
institución, serán desarrollados y regulados por esta Ley y su Reglamento.
El
Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales
Es quien ejerce la institucionalidad del Sistema
Prestacional de salud y vela por las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen la materia y cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen
de prestaciones y cotizaciones.
Funciones
del IVSS
Garantizar a la población económicamente activa (ocupada)
y a los grupos más vulnerables la afiliación al Seguro Social.
Garantizar a la población afiliada al Seguro Social, el
otorgamiento de las prestaciones dinerarias a corto y largo plazo.
Garantizar atención médica integral a toda la población;
a través de los Establecimientos de Salud adscritos al Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, contribuyendo al fortalecimiento del Sistema Público
Nacional de Salud
Artículo
127. Transformación Progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será
transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de
Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales efectos, los órganos
y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de
implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 115 de esta
Ley, asumirán las competencias y
atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley y
en las leyes de los regímenes prestacionales, garantizando la transferencia de
competencias y recursos financieros.
La rectoría del Sistema de Seguridad Social determinará
la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y
recursos financieros.
El Ejecutivo Nacional garantizará durante el período de
transición a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el
cumplimiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social,
mientras la nueva institucionalidad contemplada en las leyes de los regímenes
prestacionales, no esté en funcionamiento.
CONCLUSIONES
El concepto de seguridad social es muy amplio y resulta
difícil estimar una definición precisa, en el marco de la gran cantidad de
cambios que han involucrado a su nacimiento y desarrollo desde fines del siglo
XIX hasta la actualidad.
Para la Organización Internacional del Trabajo, la
seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros,
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte
reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de
trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también
la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con
hijos”.
Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la
seguridad social se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el
Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las
que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la
pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad
avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a
la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de
riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que
estimulen los puestos de trabajo, entre otros.
En las distintas naciones, la participación del Estado en
la seguridad social alcanza diferentes envergaduras. Así, en algunos contextos
resulta el único proveedor de estos factores, mientras que en otros países la
actividad es compartida con organizaciones no gubernamentales e incluso con
fundación o entidades privadas. No puede olvidarse que, en especial en los
grupos más desvalidos o de mayor riesgo, muchas instituciones religiosas asumen
el papel de la seguridad social con elevada eficiencia.
En el marco de la crisis financiera mundial, la
importancia de la seguridad social demanda una mayor necesidad de brindar
protección a nuevos grupos de riesgo, sin excluir a ninguno de los potenciales
beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida.
En Venezuela son muchos los avances logrados y está
planteado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social la creación de un
instituto ejecutor que atienda cada uno de los tres (3) Sistemas
Prestacionales, eliminando el actual Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), y descentralizando sus funciones y así poder optimizar la
atención a cada contingencia y a cada necesidad social; sin embargo es mucho el camino que aún falta
por recorrer y consolidar para equipararnos con los países desarrollados en
esta materia.
BIBLIOGRAFIA
1. Ley
Orgánica Del Sistema De Seguridad Social. Año 2012
2. Ley
Del Seguro Social. Año 2012
Páginas
de internet consultadas:
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