1.- Interpretación personal del concepto de Seguridad Social.
"Es un derecho que soporta a toda persona a acceder a beneficios que cubran sus necesidades sociales tales como salud, vivienda y empleo, entre otros sin distinción alguna ni exclusión".
2.- ¿Cuál fue el primer código que establece la pulcritud del agua antes de regresarla al caudal?
"Fue el código de Minas en 1910 decretado por el presidente de Venezuela para esa época Juan Vicente Gómez".
3.- Análisis comparativo del Artículo 86 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el Artículo 9 de la Constitución del año 1961, en cuanto a la Seguridad Social.
CONSTITUCIÓN DE 1961
· ARTÍCULO 94: “En forma progresiva se desarrollara
un sistema social tendente a proteger a todos los habitantes de la república
contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo
y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así
como contra las cargas derivadas de la vida familiar. Quienes carezcan de
medios económicos y no están en condiciones de procurárselos tendrán derecho a
la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad
social”.
CONSTITUCIÓN DE 1999
· ARTÍCULO 86: “Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice
la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la
efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y
la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial.
CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1961
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CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999
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Esta
Constitución solo contemplaba un solo artículo y de forma muy general sobre
Seguridad Social.
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Esta
Constitución contempla veintidós (22) artículos en el Capítulo V: de los
derechos sociales y de las familias.
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En esta
Constitución no se obligaba al estado a la creación de un sistema eficaz de
seguridad social.
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En esta
Constitución el Estado está obligado a asegurar la efectividad de este
derecho
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En esta
Constitución la Seguridad Social no era un derecho
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En esta
Constitución la Seguridad Social es un derecho Constitucional
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En esta
Constitución se contemplaban las contingencias de forma general.
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En esta
Constitución se amparan todas las contingencias y se detallan cada una de
ellas en artículos diferentes.
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En esta
Constitución no se establece que la seguridad social sea regulada a través de
una ley.
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En
esta Constitución se establece que el sistema de seguridad social será
regulado por una ley orgánica especial.
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Análisis:
La
principal diferencia que podemos destacar entre los dos textos constitucionales
en cuanto a Seguridad Social es que en el de 1961 no se obliga al estado a
asegurar un sistema eficaz de seguridad social que ampare las diferentes
contingencias que puedan presentarse.
Nuestro
actual texto constitucional contempla veintidós (22) artículos en el CAPITULO
V: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS, en donde establece de forma
clara, precisa e incluyente todos los derechos de los ciudadanos de gozar de un Sistema Público Nacional de
Salud que garantice la subsistencia del ser en óptimas condiciones, así como
consagra principios clásicos de la seguridad social, cuando
define la obligación del Estado de crear un sistema solidario, universal,
integral, unitario, eficiente, participativo y contributivo.
Adicionalmente, el
artículo 86 de la actual Constitución establece que se debe garantizar la salud
y asegurar la protección en contingencias tales como maternidad y paternidad,
enfermedades catastróficas, discapacidad, pérdida de empleo, orfandad y
vivienda, entre otras, las cuales se ajustan a las establecidas en el Convenio
102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y significan una
ampliación en relación con el anterior texto constitucional de 1961.
Igualmente,
el texto constitucional consagra principios clásicos de la seguridad social,
cuando define la obligación del Estado de crear un sistema solidario,
universal, integral, unitario,
eficiente, participativo y contributivo.
Logrado
ResponderEliminarEste fue la socialización N° 1
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