Actividad #3


1.- Interpretación personal del concepto de Seguridad Social.
     "Es un derecho que soporta a toda persona a acceder a beneficios que cubran sus necesidades sociales tales como salud, vivienda y empleo, entre otros sin distinción alguna ni exclusión".

2.- ¿Cuál fue el primer código que establece la pulcritud del agua antes de regresarla al caudal?

     "Fue el código de Minas en 1910 decretado por el presidente de Venezuela para esa época Juan Vicente Gómez".

3.- Análisis comparativo del Artículo 86 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el Artículo 9 de la Constitución del año 1961, en cuanto a la Seguridad Social.

CONSTITUCIÓN DE 1961
·       ARTÍCULO 94: “En forma progresiva se desarrollara un sistema social tendente a proteger a todos los habitantes de la república contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar. Quienes carezcan de medios económicos y no están en condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social”.

CONSTITUCIÓN DE 1999
·       ARTÍCULO 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.


CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1961

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1999

Esta Constitución solo contemplaba un solo artículo y de forma muy general sobre Seguridad Social.

Esta Constitución contempla veintidós (22) artículos en el Capítulo V: de los derechos sociales y de las familias.
En esta Constitución no se obligaba al estado a la creación de un sistema eficaz de seguridad social.
En esta Constitución el Estado está obligado a asegurar la efectividad de este derecho
En esta Constitución la Seguridad Social no era un derecho
En esta Constitución la Seguridad Social es un derecho Constitucional
En esta Constitución se contemplaban las contingencias de forma general.
En esta Constitución se amparan todas las contingencias y se detallan cada una de ellas en artículos diferentes.
En esta Constitución no se establece que la seguridad social sea regulada a través de una ley.
En esta Constitución se establece que el sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Análisis:

La principal diferencia que podemos destacar entre los dos textos constitucionales en cuanto a Seguridad Social es que en el de 1961 no se obliga al estado a asegurar un sistema eficaz de seguridad social que ampare las diferentes contingencias que puedan presentarse.

Nuestro actual texto constitucional contempla veintidós (22) artículos en el CAPITULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS, en donde establece de forma clara, precisa e incluyente todos los derechos de los ciudadanos  de gozar de un Sistema Público Nacional de Salud que garantice la subsistencia del ser en óptimas condiciones, así como  consagra principios clásicos de la seguridad social, cuando define la obligación del Estado de crear un sistema solidario, universal, integral, unitario, eficiente, participativo y contributivo.

Adicionalmente, el artículo 86 de la actual Constitución establece que se debe garantizar la salud y asegurar la protección en contingencias tales como maternidad y paternidad, enfermedades catastróficas, discapacidad, pérdida de empleo, orfandad y vivienda, entre otras, las cuales se ajustan a las establecidas en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y significan una ampliación en relación con el anterior texto constitucional de 1961.

Igualmente, el texto constitucional consagra principios clásicos de la seguridad social, cuando define la obligación del Estado de crear un sistema solidario, universal, integral,  unitario, eficiente, participativo y contributivo.




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