Actividad #4

1.- ¿En Venezuela, quien es el responsable de garantizar el derecho a la salud, que medios utiliza para ello y cual es su fundamento legal?
     En Venezuela el responsable de garantizar el derecho a la salud es el Estado a través del Sistema Nacional de Seguridad Social y sus tres grandes subsistemas que son: Sistema Prestacional de Salud, Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat y Sistema Prestacional de Previsión Social. El derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna y dice: " La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República"

2.- ¿Puede la sociedad y el Estado satisfacer plenamente el derecho al trabajo y el deber de trabajar. Cual es la obligación del Estado respecto al derecho del trabajo y cual es su fundamento legal?
     La sociedad y el Estado pueden satisfacer plenamente el derecho al trabajo, sin embargo es potestad y decisión de cada ciudadano cumplir con el deber de trabajar ya que en nuestro país no es obligatorio hacerlo. En los Artículos 87 hasta el 97 de nuestra Carta Magna establecen los derechos y deberes de los trabajadores tales como: Garantía de adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; garantía de igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo; protección del Estado del derecho al trabajo;  garantía a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado a un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica; duración de la jornada laboral; garantía del derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía;  garantía de estabilidad en el trabajo donde el Estado dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado; derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley; derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

3.- Enumere y comente los principios del derecho laboral establecidos en nuestra Carta Magna.
     En el Artículo 89 de nuestra Carta Marga contempla 6 principios del derecho laboral y dice: 
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social".

Comentario e Interpretación personal
Éste artículo le proporciona total blindaje y seguridad a los derechos y beneficios laborales, donde siempre se protegerá al trabajador y trabajadora y se aplicará todo en función del resguardo a su integridad en cuanto a la aplicación de normas, acuerdos o convenios, discriminación, exclusión y explotación de jóvenes adolescentes.

4.- ¿Que país del mundo vive de la Administración de la Seguridad Social y como lo realiza? 
     Como cultura general puedo decir que cuando nos referimos a países bajos surgen muchas confusiones, pues algunas personas piensan debido al plural que se trata de varias naciones. Realmente se trata de un conjunto de tierras ubicadas en una cuarta parte bajo el nivel del mar. Este conjunto de tierras denominadas provincias son las siguientes: Groninga, Frisia, Drente, Transisalania, Gueldres, Utrecht, Flevolanda, Holanda Septentrional, Holanda Meridional, Zelanda, Brabante Septentrional, Limburgo y las islas de Aruba, Curazao y Saint Maarten, y los municipios especiales de Bonaire, Saba y San Eustaquio. La capital de los países bajos, conocidos como Nederland en su idioma original es Amsterdam.
     La administración de la Seguridad Social en los Países Bajos es ejercida por la empresa privada y los impuestos que éstas empresas le cancelan al Estado producto de la administración de las cotizaciones de los trabajadores, le permiten a éste mantener buena parte de su economía. A continuación, en el siguiente enlace encontraran un informe sobre este tema el cual ampliará en detalles la idea principal de este texto.seguridadsocialenlospaisesbajos

2 comentarios:

  1. Lograda, esta fue la socialización N° 2

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  2. Te copio las socializaciones que se realizaron durante el intensivo:

    Socialización 1: Cuadro comparativo sobre la seguridad social en las cartas Magnas de 1961 y 1999.

    Socialización N° 2: responsable de garantizar el derecho a la salud en Venezuela y que medios utiliza para ello. Fundamentación legal. Puede el Estado y la sociedad garantizar plenamente el derecho al trabajo y el deber de trabajar ¿Cuál es la obligación del Estado respecto al derecho al trabajo? Principios del derecho laboral establecidos en la Carta Magna. Que países del mundo se sostienen de la administración de la seguridad social. Ubicación de la sede de la Dirección de Empleo.

    La socialización N° 3: trató sobre el régimen jurídico de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Prevención de riesgos en el trabajo. Distinción entre prevención y promoción de la salud. Requisitos generales para la seguridad personal, comité de seguridad y salud laboral (características, atribuciones). Implementación de la recreación de los trabajadores.

    Socialización N° 4: Aportes de los contribuyentes a cada uno de los regímenes de prestación social.


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